• ¡Copiad malditos! (Documental RTVE) Completo en youtube


    ¡Copiad, malditos! Derechos de autor en la era digital es un documental español estrenado en mayo de 2011 y dirigido por Stéphane M. Grueso. El proyecto estudia las alternativas de producción audiovisual bajo licencias libres en España. 

    Wikipedia.



    Licencias libres

    La propiedad intelectual de una obra, corresponde al autor/a por el solo hecho de su creación. 
    En materia de derechos de autor se suele distinguir los
    • Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
    • Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

    Mecanismos de protección
    El registro de la obra sirve como prueba ante posibles plagios o usos indebidos de nuestra obra, y no es obligatoria para el autor. Para registrar se puede acudir al Registro de la Propiedad Intelectual o bien hacer un registro on-line basados en la figura de los terceros de confianza, para ello existen plataformas en internet como ColorIURIS o Safe Creative.

    Licencias para una obra
    Una licencia es una declaración contractual por la cual otorgamos a terceros el derecho a usar nuestra obra bajo las condiciones que libremente decidimos y los usos que pueden hacer de esta.
    Existen diferentes tipos de licencias en función de las condiciones que impone el autor. Por un lado, está el copyrighten el que los derechos de explotación están reservados para el poseedor de los derechos patrimoniales y, por tanto, impide que las obras sean reproducidas, transformadas o publicadas por terceros sin obtener previamente permiso expreso y por escrito de los titulares.
    Una obra pasa al dominio público (ningún derecho reservado) cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. Si un autor decide revertir al dominio público todos los derechos patrimoniales es que permite copiar, modificar, distribuir y usar la obra como los demás quieran.
    Por otro lado, existen diferentes licencias, con algunos derechos reservados, podemos diferenciar:
    • Semilibres: Algunos derechos reservados. No permitimos ciertos usos: Obras derivadas, comerciales, o los que decidamos.
    • Libres o copyleft. permite uso, copia, modificación y redistribución pero exigiendo los mismos derechos en las obras derivadas. La definición más exacta la puedes leer en freedomdefined.org
    Los derechos que el autor se puede reservar son:
    • Reconocimiento (BY): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
    • No Comercial (NC): La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
    • Sin obras derivadas (ND): La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
    • Compartir Igual (SA) o Coypyleft: La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
    En este gráfico (de commons.wikimedia.org), se puede ver el espectro de licencias, desde la más restrictiva en rojo a la más permisiva en verde

    Fuentes:

  • donde hacemos realidad la ficción